Conoce cual es la sanción G08 y sus consecuencias para el conductor o propietario del vehículo.
Recoger o dejar pasajeros incorrectamente
Mientras conduce, ya sea si es un vehículo particular o de transporte público, debe respetar las normas de transito ubicándose en el carril derecho para recoger o dejar pasajeros, así como cualquier tipo de carga o material.
En caso de no ubicarse en el carril correctamente para recoger o dejar pasajeros, existe una sanción especifica para este tipo de falta. Aunque es una falta calificada como Grave, amerita una sanción impuesta por la Autoridad Nacional de Tránsito incluida en el Reglamento Nacional de Tránsito según el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
¿Qué es la sanción G08?
La papeleta G08 consiste en «No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga».
La sanción correspondiente es del 8% de la UIT o S/. 368.00. Algo a considerar, es que como medida preventiva no existe remoción del vehículo y es considerada una infracción Grave.
Por otro lado, se suman 20 puntos al Récord del Conductor y el propietario es solidario. Por este último, se entiende que si el conductor no realiza el pago de la papeleta, será el propietario quien deba pagar obligatoriamente la sanción G08.
Clasificación de infracciones y sanciones
La sanción G08 tiene un código que la identifica según la gravedad de su falta. Asimismo, todas las sanciones emplean como elemento codificatorio los siguientes:
- La letra M para las faltas Muy Graves.
- La letra G para las faltas Graves.
- La letra L para las faltas leves.
¿Cuál es el plazo para pagar multa con descuento?
Según el Código del Reglamento Nacional de Tránsito, se otorgan dos tipos de descuentos con sus respectivos períodos para todas aquellas infracciones de transito que se encuentren incluidas.
- El primer descuento para las infracciones de transito cometidas es del 83% de la multa total. Su vigencia será hasta el quinto día hábil posterior de su imposición o fecha en que le fue notificada la papeleta.
- El segundo descuento para las infracciones de transito cometidas es del 67% de la multa total. Su vigencia empieza desde el sexto día hábil posterior a la infracción o notificación, hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
Posteriormente, luego de las citadas notificaciones el importe a pagar será del 100% de la multa de transito.