Infracción G09: ¿Sanción por retroceder innecesariamente?

¿Cuál es la multa por retroceder un vehículo en casos innecesarios? Conoce aquí sobre la sanción G09 y sus excepciones para el conductor o propietario del vehículo.

Retroceder un vehículo en situaciones innecesarias

Al conducir un vehículo, en ocasiones se dan situaciones donde debe incorporarse a la calzada o para estacionarse. Al hacerlo lo recomendable sera retroceder de forma que mantenga la libre circulación. En caso de retroceder el vehículo sin alguna de las excepciones del caso, es posible que este cometiendo una infracción de transito.

Multa G09 por retroceder en casos innecesarios.

Debido a esto, existe una sanción especifica para este tipo de faltas en la calzada. Siendo calificada como una falta Grave, amerita una sanción impuesta por la Autoridad Nacional de Tránsito incluida en el Reglamento Nacional de Tránsito según el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

¿Qué es la papeleta G09?

La papeleta G09 consiste en «Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo».

¿Cuál es la sanción de la papeleta G09?

La sanción correspondiente es del 8% de la UIT o S/. 396.00. Algo a considerar, es que como medida preventiva no existe remoción del vehículo siendo considerada una infracción Grave.

Por otro lado, se suman 20 puntos al Récord del Conductor y el propietario no es solidario. Por este último, se entiende que el conductor del vehículo esta obligado a pagar la sanción G09 y no el propietario si es el caso.

Clasificación de infracciones y sanciones

La sanción G09 tiene un código que la identifica según la gravedad de su falta. Asimismo, todas las sanciones emplean como elemento codificatorio los siguientes:

  • La letra M para las faltas Muy Graves.
  • La letra G para las faltas Graves.
  • La letra L para las faltas leves.

¿Cuál es el plazo para pagar multa con descuento?

Según el Código del Reglamento Nacional de Tránsito, se otorgan dos tipos de descuentos con sus respectivos períodos para todas aquellas infracciones de transito que se encuentren incluidas.

  • El primer descuento para las infracciones de transito cometidas es del 83% de la multa total. Su vigencia será hasta el quinto día hábil posterior de su imposición o fecha en que le fue notificada la papeleta.
  • El segundo descuento para las infracciones de transito cometidas es del 67% de la multa total. Su vigencia empieza desde el sexto día hábil posterior a la infracción o notificación, hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.

Posteriormente, luego de las citadas notificaciones el importe a pagar será del 100% de la multa de transito.


TABLA DE INFRACCIÓN